Auto Supremo AS/0331/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2002

Fecha: 07-Sep-2002

Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de


Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de septiembre de 1998 al 11 de septiembre de 1999, de acuerdo al sueldo indemnizable de Bs. 1.575.-, le corresponde el reconocimiento de sus beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 19 del mismo cuerpo de leyes, ya que la empresa demandada no enervó ni desvirtuó los extremos que siguen:

Según refiere el contrato de fs. 23, la demandante fue contratada como Contadora, pero durante la relación laboral sólo fungió como cobradora sin que exista observación alguna a la falta de cumplimiento del contrato por parte del Gerente de la empresa demandada, quien al responder la demanda de fs. 1-2, recién objetó que dicha demandante se había olvidado su trabajo de contadora, confesando espontánea y judicialmente que "jamás desempeñó el cargo de contadora y que sólo cobraba el servicio de agua"