Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de
Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de septiembre de 1998 al 11 de septiembre de 1999, de acuerdo al sueldo indemnizable de Bs. 1.575.-, le corresponde el reconocimiento de sus beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 19 del mismo cuerpo de leyes, ya que la empresa demandada no enervó ni desvirtuó los extremos que siguen:
Según refiere el contrato de fs. 23, la demandante fue contratada como Contadora, pero durante la relación laboral sólo fungió como cobradora sin que exista observación alguna a la falta de cumplimiento del contrato por parte del Gerente de la empresa demandada, quien al responder la demanda de fs. 1-2, recién objetó que dicha demandante se había olvidado su trabajo de contadora, confesando espontánea y judicialmente que "jamás desempeñó el cargo de contadora y que sólo cobraba el servicio de agua"
- AUTO SUPREMO No. 331-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Marianela Arze Rojas c/ Empresa Municipal de Saneamiento Básico Cliza "EMSAC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
- Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de
- La asignación de labores, responsabilidades y cumplimiento de deberes era atribuible al Gerente de la
- La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem incurrió en las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
