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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 139, CASA el Auto de Vista de fs. 129-130, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de fs. 118-119. Sin responsabilidad por ser excusable
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- Sucre, 07 de septiembre de 2002
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