Auto Supremo AS/0331/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2002

Fecha: 07-Sep-2002

La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs


El certificado de fs. 117, emitido por el Directorio del Colegio de Contadores de Cochabamba y por el que se evidencia que la demandante no estaba inscrita en el registro del Colegio citado y que por lo tanto no estaba habilitada para ejercer la profesión de contadora, fue emitido en fecha 7 de diciembre de 1999, es decir, en el trance de la demanda social, circunstancia que demuestra que la contratación de la demandante fue hecha sin la verificación del respectivo título que avale el ejercicio del cargo para el que fue contratada.

La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs. 26 vta. para demostrar la impuntualidad y desvirtuar el monto del salario de la demandante, ya que no presentó el libro de control de asistencia ni las planillas de sueldos o salarios, infringiendo de este modo el art. 150 del Código Procesal del Trabajo