La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs
El certificado de fs. 117, emitido por el Directorio del Colegio de Contadores de Cochabamba y por el que se evidencia que la demandante no estaba inscrita en el registro del Colegio citado y que por lo tanto no estaba habilitada para ejercer la profesión de contadora, fue emitido en fecha 7 de diciembre de 1999, es decir, en el trance de la demanda social, circunstancia que demuestra que la contratación de la demandante fue hecha sin la verificación del respectivo título que avale el ejercicio del cargo para el que fue contratada.
La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs. 26 vta. para demostrar la impuntualidad y desvirtuar el monto del salario de la demandante, ya que no presentó el libro de control de asistencia ni las planillas de sueldos o salarios, infringiendo de este modo el art. 150 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 331-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002
- PARTES: Marianela Arze Rojas c/ Empresa Municipal de Saneamiento Básico Cliza "EMSAC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los
- Por su antigüedad laboral de 11 meses y 24 días, es decir del 18 de
- La asignación de labores, responsabilidades y cumplimiento de deberes era atribuible al Gerente de la
- La empresa demandada incumplió la conminatoria dispuesta mediante la providencia de fs
- Por lo expuesto, el Tribunal Ad quem incurrió en las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 07 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
