CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 344 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Gilberto Cordova Montejo, tentativa
de homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por José Gilberto Cordova Montejo impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2002 de fs. 137 pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante, por el delito de tentativa de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 y 23 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 114-121 y vlta., rechaza las excepciones de falta de acción e impedimento legal para proseguir la acción, asimismo, declara que al colaborar José Gilberto Cordova Montejo en la comisión del hecho ilícito protagonizado por su hermano Juan René Cordova Montejo (fallecido) ha adecuado su conducta al tipo legal previsto y sancionado en el art. 251 con relación a los arts. 8 y 23 del Código Penal, siendo por consiguiente, el imputado José Gilberto Cordova Montejo autor y culpable de la comisión del delito indicado, imponiéndole la pena de seis años de presidio debiendo cumplir en la Cárcel del "Abra"
AUTO SUPREMO No 344 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Gilberto Cordova Montejo, tentativa
de homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por José Gilberto Cordova Montejo impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2002 de fs. 137 pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante, por el delito de tentativa de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 y 23 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 114-121 y vlta., rechaza las excepciones de falta de acción e impedimento legal para proseguir la acción, asimismo, declara que al colaborar José Gilberto Cordova Montejo en la comisión del hecho ilícito protagonizado por su hermano Juan René Cordova Montejo (fallecido) ha adecuado su conducta al tipo legal previsto y sancionado en el art. 251 con relación a los arts. 8 y 23 del Código Penal, siendo por consiguiente, el imputado José Gilberto Cordova Montejo autor y culpable de la comisión del delito indicado, imponiéndole la pena de seis años de presidio debiendo cumplir en la Cárcel del "Abra"
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El recurso de casación que impugna el Auto de Vista se refiere
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Dando cumplimiento al art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase actuados
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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