POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 169-1, 357, 358 y 361 de la Ley N° 1970 deja SIN EFECTO el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2002 de fs. 137 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo pronunciar nuevo Auto de Vista otro Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El recurso de casación que impugna el Auto de Vista se refiere
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Dando cumplimiento al art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase actuados
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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