CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs. 137 se rechaza la apelación restringida interpuesta por José Gilberto Cordova Montejo, por no cumplir con los requisitos del art. 408 del nuevo Código de Procedimiento Penal y ser manifiestamente inadmisible. El mencionado Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo indicado por el art. 411 de la Ley 1970, tal como evidencia la fecha del sorteo de fs. 133 vlta., con relación a la fecha en que fue dictado el Auto de Vista impugnado de fs. 137
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El recurso de casación que impugna el Auto de Vista se refiere
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Dando cumplimiento al art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase actuados
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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