CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, y valoración de las pruebas aportadas, se
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, y valoración de las pruebas aportadas, se concluye en que el actor Juan de la Cruz Fernández Olivares, trabajó bajo la dependencia laboral del Ministerio de Defensa Nacional siendo transferido en fecha 15 de enero de 1996 al Proyecto Abapó Izozog, entidad dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, conforme se establece del memorándum de fs. 7 y de la Planilla de Haberes de dicho Ministerio de fs. 10 y por tanto sujeta al ámbito legal previsto en el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y del art. 2 del Decreto Supremo 08125 de 31.10.67 que disponen que "Todo funcionario que reciba remuneración con fondos provenientes del Tesoro Nacional (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que presta servicios será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el Decreto Ley 07375 de fecha 5 de noviembre de 1965"
- AUTO SUPREMO No. 345-Social Sucre, 24 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Olivares c/ Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, y valoración de las pruebas aportadas, se
- Extremo que, pese a su reclamo en apelación, no fue considerado por el Tribunal Ad
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
