PARTES: Juan de la Cruz Fernández Olivares c/ Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI)
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan de la Cruz Fernández Olivares c/ Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI)
- AUTO SUPREMO No. 345-Social Sucre, 24 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Olivares c/ Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, y valoración de las pruebas aportadas, se
- Extremo que, pese a su reclamo en apelación, no fue considerado por el Tribunal Ad
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
