CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 79-80 por Pedro Cuellar Veizaga, -representante de la Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI),- contra el Auto de Vista de fs. 77-78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Juan de la Cruz Fernández Olivares, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 88, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 3 y tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 61-62, declarándola PROBADA. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció en grado de apelación el Auto de Vista de fs. 77-78, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que argumenta que fue el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral el que contrató al demandante Juan de la Cruz Fernández, aceptando su solicitud de declaratoria en comisión por jubilación y que el actor fue destinado a cumplir funciones, lo que demuestra que CORGEPAI no fue la empresa contratante. Acusa la violación de los arts. 121 y 73 del Código Procesal del Trabajo, 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y 197 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 345-Social Sucre, 24 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Olivares c/ Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, y valoración de las pruebas aportadas, se
- Extremo que, pese a su reclamo en apelación, no fue considerado por el Tribunal Ad
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
