Auto Supremo AS/0345/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2002

Fecha: 24-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 79-80 por Pedro Cuellar Veizaga, -representante de la Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI),- contra el Auto de Vista de fs. 77-78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Juan de la Cruz Fernández Olivares, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 88, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 3 y tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 61-62, declarándola PROBADA. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció en grado de apelación el Auto de Vista de fs. 77-78, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que argumenta que fue el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral el que contrató al demandante Juan de la Cruz Fernández, aceptando su solicitud de declaratoria en comisión por jubilación y que el actor fue destinado a cumplir funciones, lo que demuestra que CORGEPAI no fue la empresa contratante. Acusa la violación de los arts. 121 y 73 del Código Procesal del Trabajo, 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y 197 del Código de Procedimiento Civil