Auto Supremo AS/0345/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2002

Fecha: 24-Sep-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución primera de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 88, CASA, el Auto de Vista de fs. 77-78, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda. Con responsabilidad de Bs. 100.- a cada uno de los Vocales que intervienen en la resolución recurrida, y Bs. 50.- para el Juez A quo; a ser descontados por planilla