POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución primera de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 88, CASA, el Auto de Vista de fs. 77-78, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda. Con responsabilidad de Bs. 100.- a cada uno de los Vocales que intervienen en la resolución recurrida, y Bs. 50.- para el Juez A quo; a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO No. 345-Social Sucre, 24 de septiembre de 2002
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Olivares c/ Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog (CORGEPAI)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, y valoración de las pruebas aportadas, se
- Extremo que, pese a su reclamo en apelación, no fue considerado por el Tribunal Ad
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Para formar Resolución interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Ministra de la Sala Civil
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de septiembre de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
