Auto Supremo AS/0002/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2003

Fecha: 15-Ene-2003

CONSIDERANDO: Del análisis de la pretensión jurídica de los imputados en relación con la prueba


CONSIDERANDO: Del análisis de la pretensión jurídica de los imputados en relación con la prueba ofrecida para el efecto, se tienen acreditados los siguientes hechos relevantes: 1) Que los procesados en su calidad de Vocal y Conjueces de la R. Corte Superior de Distrito de Oruro, conociendo en grado de apelación el auto de apertura de proceso dictado por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de Oruro contra funcionarios de esa Corte, procedieron a revocarlo mediante Auto de Vista de fs. 185 - 187, declarando la incompetencia de ese Juzgado para conocer los hechos, que en criterio del tribunal de alzada constituían delito común de apropiación indebida, apoyando esa su decisión en el Art. 34 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 2 de agosto de 1993, que al respecto, dice: "...el fiscal de sustancias controladas deberá realizar todas las acciones legales o administrativas que impida el daño o pérdida de los bienes incautados, asegurándose que los depositarios judiciales cumplan con sus obligaciones, interponiendo la acción penal por el delito de apropiación indebida (articulo 345 en relación al inciso segundo del articulo 349 del Código Penal), cuando el depositario judicial no presente el bien ante el requerimiento de la autoridad judicial"; 2) Que el Decreto Supremo reglamentario de la antigua Ley Orgánica del Ministerio Público fue de aplicación usual e incluso así se instruyó desde la Fiscalía General de la República, lo que se encuentra demostrado por la copia del mencionado instrumento legal signado con el N° 22595 de fecha 2 de agosto de 1993 (fs. 615-650) y especialmente por las certificaciones expedida por el Fiscal de Distrito de Oruro, Dr. Daniel Solíz Flores (fs. 458), y por el ex - Fiscal de Materia y subrogante de Distrito, Dr. Hugo Rafael Gutiérrez (fs.757); 3) Que los dineros faltantes en dependencias de la R. Corte Superior de Distrito de Oruro que generaron el inicio de la primera acción, fueron devueltos días después de la revocatoria del auto de apertura de proceso y el inicio de las investigaciones por apropiación indebida contra funcionarios de la misma