Auto Supremo AS/0002/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2003

Fecha: 15-Ene-2003

Que en la especie se tiene demostrado que la actuación de los procesados en su


Que en la especie se tiene demostrado que la actuación de los procesados en su calidad de Jueces del Tribunal de Alzada, estuvo encuadrada dentro de los alcances de lo previsto por las disposiciones de la "Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal" (Ley N° 1685 de 2 de febrero de 1996), concretamente su Art. 17-2 y lo dispuesto por el Art. 43 del Decreto Supremo N° 23595 Reglamentario de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley N° 1469 de 19 de febrero de 1993) que era en la época usualmente aplicado por los operadores, pese a los problemas registrados al momento de su promulgación y publicación; por lo que los Vocales signatarios del Auto de Vista N° 98/97 de 17 de abril de 1997, no han dictado ninguna resolución manifiestamente contraria a la Ley, independientemente de la vigencia o no del mencionado Decreto Supremo