Que en la especie se tiene demostrado que la actuación de los procesados en su
Que en la especie se tiene demostrado que la actuación de los procesados en su calidad de Jueces del Tribunal de Alzada, estuvo encuadrada dentro de los alcances de lo previsto por las disposiciones de la "Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal" (Ley N° 1685 de 2 de febrero de 1996), concretamente su Art. 17-2 y lo dispuesto por el Art. 43 del Decreto Supremo N° 23595 Reglamentario de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley N° 1469 de 19 de febrero de 1993) que era en la época usualmente aplicado por los operadores, pese a los problemas registrados al momento de su promulgación y publicación; por lo que los Vocales signatarios del Auto de Vista N° 98/97 de 17 de abril de 1997, no han dictado ninguna resolución manifiestamente contraria a la Ley, independientemente de la vigencia o no del mencionado Decreto Supremo
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- En apoyo de su pretensión, hacen una relación de las circunstancias que en su criterio
- Señalan también que el Auto de Vista dictado no ha perjudicado al Ministerio Público ni
- CONSIDERANDO: Del análisis de la pretensión jurídica de los imputados en relación con la prueba
- CONSIDERANDO: Que el delito de prevaricato por el cual están siendo juzgados los procesados, previsto
- Que en la especie se tiene demostrado que la actuación de los procesados en su
- En consecuencia, los hechos por los cuales están siendo juzgados los procesados Yolanda Peñaranda Ibañez,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- No interviene el Ministro Freddy Reynolds Eguía por encontrarse ausente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
