POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 787 y en aplicación de lo previsto por los Arts. 186 y siguientes del antiguo Código de Procedimiento Penal, falla declarando PROBADA la excepción de falta de materia justiciable planteada por los procesados YOLANDA PEÑARANDA IBAÑEZ, ALBERTO RIVERA MURILLO Y DULCARDO GUZMAN SOTO, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- En apoyo de su pretensión, hacen una relación de las circunstancias que en su criterio
- Señalan también que el Auto de Vista dictado no ha perjudicado al Ministerio Público ni
- CONSIDERANDO: Del análisis de la pretensión jurídica de los imputados en relación con la prueba
- CONSIDERANDO: Que el delito de prevaricato por el cual están siendo juzgados los procesados, previsto
- Que en la especie se tiene demostrado que la actuación de los procesados en su
- En consecuencia, los hechos por los cuales están siendo juzgados los procesados Yolanda Peñaranda Ibañez,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- No interviene el Ministro Freddy Reynolds Eguía por encontrarse ausente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
