CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación y entrega de lote
PARTES : Pedro Nelson Justiniano Taboas c/ Rolando Paz Vaca y otra
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 260 deducido por Pedro Nelson Justiniano Taboas, en contra del auto de vista 256-257 pronunciado en fecha 26 de julio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por el recurrente contra Rolando Paz Vaca y Dolcy Menacho de Paz, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación y entrega de lote N° 7, ubicado en la manzana N° 52, del plano de urbanización de la zona "El Paraíso" B, de la ciudad de Santa Cruz, planteada ante el Juez 6° de Partido en lo Civil de dicha ciudad, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 231 a 232 que declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción
- AUTO SUPREMO N° 10 Sucre, 9 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación
- CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación y entrega de lote
- Sentencia que apelada es confirmada en todas sus partes mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas en el
- Significa entonces que el "thema decidendum" de este ordinario es dejar sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento,
- Contra los procesos ordinarios, nuestra normativa jurídica sólo admite el recurso de revisión extraordinaria de
- Consiguientemente un proceso ordinario planteado ante un juez similar al que pronunció la sentencia cuya
- Que, la competencia sólo nace de la ley y es ésta la que permite abocar
- En consecuencia, se concluye que tanto el a quo al haber admitido la demanda careciendo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el juez a quo, como
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
