CONSIDERANDO: Que, los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento,
CONSIDERANDO: Que, los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento, concluyendo con sentencia firme que acusan cosa juzgada substancial, vale decir, sin ulterior recurso que afecte su eficacia, a menos que sea sujeto a revisión extraordinaria
- AUTO SUPREMO N° 10 Sucre, 9 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación
- CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación y entrega de lote
- Sentencia que apelada es confirmada en todas sus partes mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas en el
- Significa entonces que el "thema decidendum" de este ordinario es dejar sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento,
- Contra los procesos ordinarios, nuestra normativa jurídica sólo admite el recurso de revisión extraordinaria de
- Consiguientemente un proceso ordinario planteado ante un juez similar al que pronunció la sentencia cuya
- Que, la competencia sólo nace de la ley y es ésta la que permite abocar
- En consecuencia, se concluye que tanto el a quo al haber admitido la demanda careciendo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el juez a quo, como
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
