Auto Supremo AS/0010/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2003

Fecha: 09-Ene-2003

En consecuencia, se concluye que tanto el a quo al haber admitido la demanda careciendo


En consecuencia, se concluye que tanto el a quo al haber admitido la demanda careciendo de competencia para su substanciación, como el tribunal ad quem que en vez de anular obrados, confirma la sentencia, que si bien declara improbada la demanda, se funda en el hecho de haber prescrito el derecho del actor para incoar la acción demandada y no a la falta de competencia de los tribunales de instancia para conocer una revisión de proceso ordinario que le está reservada únicamente a la Corte Suprema de Justicia a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pero dentro del plazo que al efecto establece el art. 298 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde dar aplicación de los arts. 254 y 275 del Código de Procedimiento Civil