Que, la competencia sólo nace de la ley y es ésta la que permite abocar
Que, la competencia sólo nace de la ley y es ésta la que permite abocar el conocimiento y decisión de una pretensión y su defensa. En el sub lite el juez a quo no podía conocer una demanda de nulidad de sentencia, por cuanto carece de competencia para revisar y anular actos jurisdiccionales pronunciados y ejecutados por un juez de igual jerarquía
- AUTO SUPREMO N° 10 Sucre, 9 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación
- CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de testimonio de usucapión, reivindicación, desocupación y entrega de lote
- Sentencia que apelada es confirmada en todas sus partes mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas en el
- Significa entonces que el "thema decidendum" de este ordinario es dejar sin efecto la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento,
- Contra los procesos ordinarios, nuestra normativa jurídica sólo admite el recurso de revisión extraordinaria de
- Consiguientemente un proceso ordinario planteado ante un juez similar al que pronunció la sentencia cuya
- Que, la competencia sólo nace de la ley y es ésta la que permite abocar
- En consecuencia, se concluye que tanto el a quo al haber admitido la demanda careciendo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el juez a quo, como
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
