Auto Supremo AS/0028/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2003

Fecha: 18-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación establecido en el art


CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación establecido en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., en sus dos modalidades está reservado contra las resoluciones taxativamente señaladas en su art. 255, entre las que no se inscribe la resolución impugnada. Que tratándose de regulación de costas procesales entre las que se encuentra el honorario profesional de abogado según los arts. 199-II, 200 y 201 del mentado Adjetivo, la resolución que cuantifique es apelable sin recurso ulterior. Que, asimismo, las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia como se la considera a aquella que regula el honorario de abogado por la segunda instancia, provista por la ejecutoria del fallo, tampoco es susceptible del recurso de casación por mandato del art. 518 del mismo Cuerpo Legal Procesal. Finalmente, según dispone el parágrafo II° del art. 213 de este Adjetivo el tribunal negará examinar y resolver un recurso cuando la resolución es irrecurrible, como sucede en la especie