RESULTANDO: Que el proceso mencionado al exordio concluye con el auto de vista confirmatorio de
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación deducido por Aurora Adriázola vda. de Canedo en folios152-155 y vlta., en contra del auto de fecha 20 de agosto de 2001 corriente en fs. 147 vlta., y el de enmienda y complementación de fecha 28 de agosto del propio año cursante a fs. 150, ambos pronunciados por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de puro derecho sustentado por Carlos Alipaz Alcázar con la recurrente y Luis Fernando Canedo A., la concesión de dicho recurso de fs. 161 vlta., los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que el proceso mencionado al exordio concluye con el auto de vista confirmatorio de la sentencia desestimatoria de la demanda, pronunciado por la Sala Civil Segunda integrada por un Vocal de la Sala Civil Primera convocado al efecto, por excusa de los vocales que la conforman, por cuanto no fue recurrido en casación por el actor y apelante perdidoso, ejecutoria producida en virtud al art. 515-1) del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 28 Sucre, 18 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Inexistencia de usufructo
- PARTES : Carlos Alípaz Alcázar c/ Aurora Adriázola vda. de Canedo y otro
- RESULTANDO: Que el proceso mencionado al exordio concluye con el auto de vista confirmatorio de
- La demandada solicita a tiempo de pedir la declaratoria de ejecutoria de dicha resolución de
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación establecido en el art
- A mérito de todo lo expuesto, no teniendo competencia el tribunal para modificar la ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Se apercibe a los Vocales del tribunal ad quem por no haber usado de la
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 18 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
