Se apercibe a los Vocales del tribunal ad quem por no haber usado de la
Se apercibe a los Vocales del tribunal ad quem por no haber usado de la facultad que confiere el ordinal 3) del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., incorporado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, para negar la concesión del recurso
- AUTO SUPREMO N° 28 Sucre, 18 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Inexistencia de usufructo
- PARTES : Carlos Alípaz Alcázar c/ Aurora Adriázola vda. de Canedo y otro
- RESULTANDO: Que el proceso mencionado al exordio concluye con el auto de vista confirmatorio de
- La demandada solicita a tiempo de pedir la declaratoria de ejecutoria de dicha resolución de
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación establecido en el art
- A mérito de todo lo expuesto, no teniendo competencia el tribunal para modificar la ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Se apercibe a los Vocales del tribunal ad quem por no haber usado de la
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 18 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
