POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia que le asigna el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 28 Sucre, 18 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Inexistencia de usufructo
- PARTES : Carlos Alípaz Alcázar c/ Aurora Adriázola vda. de Canedo y otro
- RESULTANDO: Que el proceso mencionado al exordio concluye con el auto de vista confirmatorio de
- La demandada solicita a tiempo de pedir la declaratoria de ejecutoria de dicha resolución de
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación establecido en el art
- A mérito de todo lo expuesto, no teniendo competencia el tribunal para modificar la ley
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso
- Se apercibe a los Vocales del tribunal ad quem por no haber usado de la
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 18 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
