Auto Supremo AS/0032/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2003

Fecha: 22-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que revisado los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de


CONSIDERANDO: Que revisado los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte lo siguiente: 1º) Que los precedentes invocados en apelación restringida, si bien han sido aparejados en casación a fs. 818-823 y fs. 827-830, sin embargo ninguno guarda relación de similitud con el Auto de Vista impugnado, tenida cuenta que las circunstancias y elementos de origen del hecho criminoso son substancialmente diferentes al de autos, tan es así que versan dichos precedentes por delitos ajenos a la litis, (omisión de denuncia, transporte de sustancias controladas y tráfico únicamente); 2º) Los recurrentes al acusar como vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y mala aplicación del art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, prácticamente no llenan el voto exigido por el tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" y 3º) La disimilitud de los precedentes, que nada tienen que ver con los delitos de tráfico, asociación delictuosa y confabulación por la que fueron condenados los recurrentes, con la agravante del volumen de la droga incautada y los precursores, se aleja de su estimación al tratarse de simples sentencias pronunciadas por los Tribunales de sentencia, que de ningún modo se equiparán a los Autos de Vista y Autos Supremos descritos como exigencia del recurso en el primer periodo del art. 416 del Procedimiento citado