Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art. 416, tercer periodo del art. 417 y última parte del primer periodo del art. 418 todos del nuevo Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 408 del mencionado Procedimiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible los recursos de casación interpuestos a fs. 842-843 y 845-846
- CONSIDERANDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia en el marco de la aplicación del
- CONSIDERANDO: Que revisado los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma de deducir los recursos de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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