CONSIDERANDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia en el marco de la aplicación del
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 32 Sucre 22 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ascencio Colque Atora y otros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ascencio Colque Atora a fs. 842-843 y por Antonio Calle Atora a fs. 845-846, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2002 de fs. 813 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y
CONSIDERANDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia en el marco de la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, reconocen que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sede de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
AUTO SUPREMO No 32 Sucre 22 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ascencio Colque Atora y otros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ascencio Colque Atora a fs. 842-843 y por Antonio Calle Atora a fs. 845-846, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2002 de fs. 813 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y
CONSIDERANDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia en el marco de la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, reconocen que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación, el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sede de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia en el marco de la aplicación del
- CONSIDERANDO: Que revisado los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma de deducir los recursos de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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