No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por la última parte del primer periodo del art. 418º del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los recursos de casación deducidos a fs. 842-843 y 845-846 de obrados, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- CONSIDERANDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia en el marco de la aplicación del
- CONSIDERANDO: Que revisado los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Esta forma de deducir los recursos de casación, sin base legal y substancia jurídica que
- Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo del art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
