CONSIDERANDO: La sentencia dictada de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-118 y vlta. interpuesto por Gustavo Paz Balderrama impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 2002, de fs. 111-112, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Félix Andrade Guarachi, Fernando Luizaga Aguilar y Walker Andia López, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia dictada de fs. 87-91 y vlta. falla declarando a Félix Andrade Guarachi, Fernando Luizaga Aguilar y Walker Andia López autores de la comisión de los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, imponiéndoles la pena de ocho meses de prestación de trabajo en obras de la Cárcel Pública de San Antonio (mujeres) de esa ciudad, pena que se refiere también a setenta días multa a razón de Bs. 3, con costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora, por otro lado absuelve a los mismos imputados por los delitos de calumnia y propalación de ofensas previstos y sancionados por los arts. 283 y 285 de la norma sustantiva por no ser suficiente la prueba aportada; finalmente absuelve a León Alberto Campos Sarmiento de pena y culpa por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Sustantivo por no existir suficiente prueba
- difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia dictada de fs
- El recurso de casación interpuesto a fs
- El precedente contradictorio contenido en un Auto de Vista debe ser pronunciado por otro Tribunal
- El recurso de casación con respecto al delito de calumnia se refiere a cierta jurisprudencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
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