Auto Supremo AS/0045/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2003

Fecha: 28-Ene-2003

El recurso de casación interpuesto a fs


El Auto de Vista de fs. 111-112 declara PROCEDENTE el recurso de apelación restringida de fs. 95-96 interpuesta por Félix Andrade Guarachi, Fernando Luizaga Aguila y Walker Andia López, absolviéndolos de culpa y pena de los delitos de difamación e injuria tipificado en los arts. 283 y 287 del Código Penal.

El recurso de casación interpuesto a fs. 116-118 y vlta, es admitido por Auto Supremo que cursa a fs. 142 y vlta. El indicado recurso invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista dictado por la Sala Segunda de la Corte Superior de Cochabamba que cursa a fs. 73 y vlta., donde se indica que: el Tribunal de Sentencia es quien analiza y valora la prueba aportada durante el juicio de acuerdo a su libre convicción, de manera que, no puede ser revisado por el Tribunal de alzada. Y, sobre el mismo hecho el auto impugnado manifiesta que, el Juez de primera instancia ha incurrido en la anómala aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal en sus arts. 173 (incorrecta valoración de los elementos probatorios), art. 359 (inadecuada valoración de las pruebas producidas en el juicio). Concluyendo dice, esta disparidad de criterios respecto de la valoración de la prueba que dicta un mismo Tribunal de alzada con un mismo relator viene a ser el sentido jurídico contradictorio