El precedente contradictorio contenido en un Auto de Vista debe ser pronunciado por otro Tribunal
El precedente contradictorio contenido en un Auto de Vista debe ser pronunciado por otro Tribunal de Alzada y no por el mismo Tribunal que dictó el auto impugnado, razón por la que el recurso de casación no cumple con los requisitos de los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal
- difamación, calumnia y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia dictada de fs
- El recurso de casación interpuesto a fs
- El precedente contradictorio contenido en un Auto de Vista debe ser pronunciado por otro Tribunal
- El recurso de casación con respecto al delito de calumnia se refiere a cierta jurisprudencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- 1
