Auto Supremo AS/0045/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2003

Fecha: 28-Ene-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


Con respecto a los hechos tipificados como delitos de difamación e injurias, el recurrente no establece con precisión la situación de hecho similar, tan sólo se limita a citar frases, sin individualizar el Auto de Vista o Auto Supremo, ni indicar mínimamente la fecha y el número para verificar las citas. No puntualiza el sentido jurídico contradictorio con respecto a los hechos tipificados como difamación e injurias, de manera que, no cumple los requisitos de fondo.

No basta la simple cita de los precedentes contradictorios, es menester establecer con precisión el hecho similar comprobado tanto en el auto impugnado como en el precedente, además, se debe discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio; estos dos requisitos de fondo son imprescindibles, la falta de uno de ellos hace que se declare infundado el recurso de casación, e indefectiblemente el Auto de Vista o Auto Supremo donde se encuentra el precedente contradictorio debe acompañarse en fotocopia o individualizar con precisión para su respectiva verificación. Por los antecedentes anotados el recurso de casación no cumple con los requisitos de fondo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gustavo Paz Balderrama