La apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el inc
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece:
Resulta irrelevante, para sostener que el Tribunal Ad quem incurrió en infracción del art.15 de la Ley de Organización Judicial, que el escrito de apelación hubiese incorporado el contenido de memoriales anteriormente presentados, en tanto contenga la fundamentación de los agravios sufridos por la resolución recurrida. Tampoco es acertada la afirmación de que el recurso de apelación de fs. 1071-1077 ya fue objeto de revisión por la Corte Suprema, que pronunció el Auto Supremo Nº 306 de 6 de septiembre de 2.000 (fs. 1053), debido a que el Tribunal de casación no examina el recurso de apelación y porque en su resolución dispuso la nulidad de obrados con reposición hasta que se notifique con la sentencia.
La apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, exige que el juzgador la valore "con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados". Asimismo, los requisitos de: admisibilidad, pertinencia y eficacia señalados por la doctrina orientan el carácter "conducente" de la prueba y resultan útiles para adoptar un convencimiento sobre la materia objeto del litigio, en autos sobre la valoración de la prueba que acredite que se hubiese interrumpido la prescripción de los derechos sociales perseguidos
- AUTO SUPREMO No. 190-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Carlos Peña Marzana y otro c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa: 1) infracción de los arts
- La apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el inc
- La circular del Banco Central de Bolivia de fs
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
