POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el fundamento del dictamen de fs. 1125-1126, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1100-1103, con costas
- AUTO SUPREMO No. 190-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Carlos Peña Marzana y otro c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa: 1) infracción de los arts
- La apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el inc
- La circular del Banco Central de Bolivia de fs
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
