Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
Son infundados los argumentos sostenidos en el recurso con relación a la vigencia del D.S. 23273 de 22 de septiembre de 1992, derogatorio del art. 3º del D.S. 21513 de 5 de febrero de 1987, porque su cita en el Auto de Vista resulta accesoria a la decisión adoptada, circunscrita esencialmente a la prescripción y porque es en función de esta norma -el D.S. 21513- que se emite la circular 02/87, por la que los actores presentan sus renuncias voluntarias y reciben el pago total y definitivo, tanto de sus derechos legales como "extra legales" .
Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 190-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Carlos Peña Marzana y otro c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa: 1) infracción de los arts
- La apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el inc
- La circular del Banco Central de Bolivia de fs
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
