Auto Supremo AS/0190/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2003

Fecha: 01-Oct-2003

Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo


Son infundados los argumentos sostenidos en el recurso con relación a la vigencia del D.S. 23273 de 22 de septiembre de 1992, derogatorio del art. 3º del D.S. 21513 de 5 de febrero de 1987, porque su cita en el Auto de Vista resulta accesoria a la decisión adoptada, circunscrita esencialmente a la prescripción y porque es en función de esta norma -el D.S. 21513- que se emite la circular 02/87, por la que los actores presentan sus renuncias voluntarias y reciben el pago total y definitivo, tanto de sus derechos legales como "extra legales" .

Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo