La circular del Banco Central de Bolivia de fs
Sobre estos criterios es inobjetable que las literales de fs. 255-259 cubren el requisito de admisibilidad, sin embargo, las cursantes a fs. 255-257 resulta impertinente por tratarse de antecedentes ajenos a los derechos reclamados en autos. A su vez las literales de fs. 58 y 59 resultan ineficaces para probar la interrupción de la prescripción de los derechos pretendidos por los recurrentes y particularmente del pago de primas pretendido por Rita Barrancos Sumoya, José Antonio Melgar Melgar y Luis Antelo Suzuki; en el primer caso, porque los suscribientes de las cartas de fs. 58 y 59 (Rita Barrancos Sumoya, José Antonio Melgar Melgar y Luis Antelo Suzuki, con excepción de Félix Cardona Vidal, por no ser demandante) lo hacen arrogándose representación de todo "el personal retirado del Banco Central de Bolivia", sin haber acreditado su representación en el curso del proceso. Los instrumentos notariales de fs. 175-182, que otorgan facultades a José Antonio Melgar Melgar, son conferidos el 1ro. y 13 de noviembre de 1991 respectivamente, esto es, aproximadamente un año después del último reclamo (fs. 259), y en el segundo caso, (fs. 258), se pretende el pago de derechos específicos con exclusión de la prima, por lo que no pudo interrumpirse su prescripción y, si bien en la literal de fs. 259 se invocan "otros beneficios consagrados en nuestras leyes..." la misma resulta extemporánea para interrumpir la prescripción por consignar data de 17 de diciembre de 1990, es decir, luego de transcurridos mas de dos años del pago de sus beneficios sociales. Por último y conforme lo advierte el tribunal Ad quem, los pagos por intereses no capitalizables del 15%, emergentes del convenio sobre depósito a plazo fijo suscrito por el Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y los trabajadores individualmente, resultan ineficaces para probar la interrupción de la prescripción, por ser ajenos al litigio, toda vez que trata de un concepto diferente a la indemnización, desahucio y primas demandadas.
La circular del Banco Central de Bolivia de fs. 777-780, no refleja compromiso alguno para cancelar el desahucio por doble partida, sino una invitación abierta que libra a la voluntad de los trabajadores decidir su permanencia o retirarse voluntariamente de la entidad, ofertando -para el caso del retiro voluntario- el reconocimiento del desahucio y la indemnización que acuerdan los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo; además de la suma de $us. 3.500.- como subsidio básico uniforme, $us. 500.- como subsidio adicional a favor de trabajadores con 3 o más hijos menores de 18 años, $us. 500.- a favor de trabajadores con 50 o más años de edad y $us. 500.- para trabajadores con deudas pendientes. El cumplimiento de estos pagos esta acreditado en los finiquitos de fs. 300-773, pues, pese al retiro voluntario de los recurrentes formulado por escrito, el Banco canceló a la totalidad de los demandantes el desahucio y la indemnización, junto a los otros conceptos ofertados, lo que fue advertido por el tribunal Ad quem, sin incurrir en las violaciones que el recurso acusa
- AUTO SUPREMO No. 190-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Carlos Peña Marzana y otro c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa: 1) infracción de los arts
- La apreciación de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el inc
- La circular del Banco Central de Bolivia de fs
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
