Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente No. 322/2003
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: William Martínez y otros c/ Hotelera Nacional S.A
- RELATOR: MININISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que a los
- Tal certidumbre obedece al hecho de que la Empresa demandada, contrató los servicios de Servicios
- Que si bien las planillas observadas por la parte actora no cuentan con las formalidades
- Que también resulta forzada la acusación de falta de pertinencia en el Auto de Vista
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
