CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 366, interpuesto por Iván G. Pereira Ramallo en representación legal de William Martínez y otros, contra el Auto de Vista de fs. 362, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la parte recurrente contra Hotelera Nacional S.A., y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 39-42, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 311, declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció auto de vista de fs. 362, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, en el fondo, la validez de las pruebas presentadas por la empresa demandada, violación del art. 162 del Código Procesal del Trabajo al dar valor legal al contenido de documentación que debió prescindirse al no cumplir con las exigencias legales, error de hecho al no considerar la inversión de la prueba prevista por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo ; en la forma, acusa la violación de los arts. 236 y 514 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse en forma fundada sobre los puntos alegados, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista recurrido
- Expediente No. 322/2003
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: William Martínez y otros c/ Hotelera Nacional S.A
- RELATOR: MININISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que a los
- Tal certidumbre obedece al hecho de que la Empresa demandada, contrató los servicios de Servicios
- Que si bien las planillas observadas por la parte actora no cuentan con las formalidades
- Que también resulta forzada la acusación de falta de pertinencia en el Auto de Vista
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
