Tal certidumbre obedece al hecho de que la Empresa demandada, contrató los servicios de Servicios
Tal certidumbre obedece al hecho de que la Empresa demandada, contrató los servicios de Servicios de Prevención y Protección Industrial y Comercial (SERPICO), para que se hiciera cargo de la prevención, cuidado, protección, vigilancia, control y seguridad de las instalaciones, dependencias, bienes, huéspedes y personal de la Hotelera contratante. Circunstancia plenamente corroborada por las literales cursantes a fs. 50-58, consistentes en dos contratos y facturas por los servicios prestados, dichos contratos prevén su renovación automática, aspecto que enerva lo aducido por la parte actora cuando sostiene que a la fecha del supuesto despido los contratos con SERPICO hubiesen fenecido
- Expediente No. 322/2003
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: William Martínez y otros c/ Hotelera Nacional S.A
- RELATOR: MININISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que a los
- Tal certidumbre obedece al hecho de que la Empresa demandada, contrató los servicios de Servicios
- Que si bien las planillas observadas por la parte actora no cuentan con las formalidades
- Que también resulta forzada la acusación de falta de pertinencia en el Auto de Vista
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
