CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que a los
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que a los actores no les corresponde pago alguno por concepto de beneficios sociales demandados en contra de la Empresa Hotelera Nacional S.A., en virtud de no existir una relación obrero patronal entre éstos y la Hotelera
- Expediente No. 322/2003
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: William Martínez y otros c/ Hotelera Nacional S.A
- RELATOR: MININISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que a los
- Tal certidumbre obedece al hecho de que la Empresa demandada, contrató los servicios de Servicios
- Que si bien las planillas observadas por la parte actora no cuentan con las formalidades
- Que también resulta forzada la acusación de falta de pertinencia en el Auto de Vista
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
