CONSIDERANDO: Que desde la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por imperio
CONSIDERANDO: Que desde la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por imperio de su art. 31 parágrafo II) modificatorio del art. 311 del Adjetivo Civil, se ha suprimido el recurso de casación en el proceso ejecutivo, derogándose también en forma parcial el ordinal 1) del art. 255 del indicado Procesal Civil, por manera que, desde aquella vez se viene aplicando esta nueva normativa civil adjetiva y lo dispuesto en el parágrafo II) del art. 213 del repetido Procedimiento. La jurisprudencia es uniforme y profusa sobre el particular
- Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que desde la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por imperio
- El sub lite no puede estar al margen de dicha preceptiva, por cuya razón el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
