Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 6 de octubre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : Santiago Villasante Pacheco c/ Hernán Román Romero
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 43-44 y vuelta por Gary Sánchez Nogales por Santiago Villasante Pacheco en contra del auto de vista de folios 40 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso ejecutivo seguido a instancia del recurrente en contra de Hernán Román Romero, el auto de concesión de fs. 46 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso sobre ejecución forzada se pronuncia el auto definitivo de folio 25, en fecha 25 de enero de 2002, en el cual el juez a quo declara probada la excepción de incompetencia propuesta por el ejecutado Hernán Román Romero, declinando de jurisdicción para ante el Juez de igual materia y grado de la ciudad de Santa Cruz.
El ejecutante interpone apelación contra tal determinación, y el tribunal ad quem confirma esa resolución en el encaje legal del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts. 250 y siguientes del mentado Adjetivo, recurso que se pasa a resolver dentro de dicha normativa jurídica
AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 6 de octubre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : Santiago Villasante Pacheco c/ Hernán Román Romero
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 43-44 y vuelta por Gary Sánchez Nogales por Santiago Villasante Pacheco en contra del auto de vista de folios 40 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso ejecutivo seguido a instancia del recurrente en contra de Hernán Román Romero, el auto de concesión de fs. 46 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso sobre ejecución forzada se pronuncia el auto definitivo de folio 25, en fecha 25 de enero de 2002, en el cual el juez a quo declara probada la excepción de incompetencia propuesta por el ejecutado Hernán Román Romero, declinando de jurisdicción para ante el Juez de igual materia y grado de la ciudad de Santa Cruz.
El ejecutante interpone apelación contra tal determinación, y el tribunal ad quem confirma esa resolución en el encaje legal del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts. 250 y siguientes del mentado Adjetivo, recurso que se pasa a resolver dentro de dicha normativa jurídica
- Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que desde la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por imperio
- El sub lite no puede estar al margen de dicha preceptiva, por cuya razón el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
