POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
CONSIDERANDO: Que correspondía al tribunal ad quem aplicar las disposiciones mencionadas al recurso interpuesto, ejerciendo la potestad que le confiere precisamente el último precepto y la Ley que lo amplía, por lo que es venida la llamada severa de atención para que en lo sucesivo obre con mayor apego y rigor a la ley, que de suyo es de orden público y de aplicación obligatoria, como manda el art. 90 del mentado Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le acuerda el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que desde la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por imperio
- El sub lite no puede estar al margen de dicha preceptiva, por cuya razón el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
