El sub lite no puede estar al margen de dicha preceptiva, por cuya razón el
El sub lite no puede estar al margen de dicha preceptiva, por cuya razón el recurso interpuesto por la naturaleza del proceso resulta improcedente, lo que debe decretarse en observancia del marco jurídico expuesto y lo mandado en los arts. 271-1) y 262 -3) del Código de Procedimiento Civil
- Contra este auto de vista el ejecutante recurre en casación invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que desde la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por imperio
- El sub lite no puede estar al margen de dicha preceptiva, por cuya razón el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
