CONSIDERANDO: Que así como está expuesto el recurso, no tiene capacidad procesal para abrir la
CONSIDERANDO: Que así como está expuesto el recurso, no tiene capacidad procesal para abrir la competencia del tribunal por incumplimiento de la carga prevista en el ordinal 2°) del art. 258 del mencionado Procedimiento Civil, por manera que corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-2) del mismo Adjetivo, tal como discurre el dictamen fiscal
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- CONSIDERANDO: Que así como está expuesto el recurso, no tiene capacidad procesal para abrir la
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
