Es más, la demandada tuvo la oportunidad de sacar el proceso para alegato y no
CONSIDERANDO: El memorial de casación y nulidad según la "suma" del mismo, es totalmente incoherente y huérfano de técnica procesal, pues, en el fondo no menciona que preceptos legales en el resolver han sido infringidos, y en el procesar o casación formal, cuales son las contravenciones al debido proceso o diligenciamiento de actos y actuaciones procesales. Hace una cita indiscriminada de disposiciones legales sin la puntualización y fundamentación debida, habida cuenta que el tribunal de casación actúa y obra de puro derecho, no acepta prueba documental ni de otra índole por mandato del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, menos permite solicitud de nulidades si éstas no han sido invocadas en las instancias precedentes, a menos que se trate de violación de reglas de orden público, lo cual no se da en el sub-lite con relación a la falta de notificación con la providencia de clausura del término de prueba, por mandato del parágrafo I° del art. 251 del mentado Adjetivo.
Es más, la demandada tuvo la oportunidad de sacar el proceso para alegato y no lo hizo dejando precluir este derecho, demostrando total negligencia y displicencia en su accionar y defensa, al extremo de haber contestado y reconvenido fuera de término, no obstante que se anuló la primera citación con la demanda, dándosele de esta manera, oportunidad para una adecuada defensa
- RESULTANDO: Que en este proceso singular ordinario de divorcio absoluto, porque la reconvención fue desestimada
- Apelada la sentencia por la esposa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte de
- Es más, la demandada tuvo la oportunidad de sacar el proceso para alegato y no
- CONSIDERANDO: Que así como está expuesto el recurso, no tiene capacidad procesal para abrir la
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
