Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.
Se regula el honorario de abogado en la suma de Trescientos bolivianos que el tribunal ad quem dispondrá su cumplimiento.
Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso singular ordinario de divorcio absoluto, porque la reconvención fue desestimada
- Apelada la sentencia por la esposa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte de
- Es más, la demandada tuvo la oportunidad de sacar el proceso para alegato y no
- CONSIDERANDO: Que así como está expuesto el recurso, no tiene capacidad procesal para abrir la
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
