RESULTANDO: Que en este proceso singular ordinario de divorcio absoluto, porque la reconvención fue desestimada
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 304 Sucre, 7 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES : Trinidad Mano Yumani c/ Elida Roca Arteaga
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 103 a 105 interpuesto por Elida Roca Arteaga en contra del auto de vista de folios 85 y vuelta, pronunciado en fecha 16 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de divorcio sustentado entre Trinidad Mano Yumani y la recurrente, la respuesta del actor de fs. 108 y vuelta, el auto de concesión de fs. 109, el dictamen fiscal corriente en folios 111 al 112 de fecha 3 de septiembre de 2003, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso singular ordinario de divorcio absoluto, porque la reconvención fue desestimada por extemporánea, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia en fecha 24 de abril de 2002 corriente en folios 38-39 acogiendo positivamente la demanda del actor por la causal especial prevista en el art. 131 del Código de Familia, declarando en consecuencia disuelto el vínculo conyugal de los esposos en contienda. No dispone nada sobre bienes por no haberse demostrado la existencia de éstos, por ninguno de los sujetos procesales
AUTO SUPREMO N° 304 Sucre, 7 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES : Trinidad Mano Yumani c/ Elida Roca Arteaga
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 103 a 105 interpuesto por Elida Roca Arteaga en contra del auto de vista de folios 85 y vuelta, pronunciado en fecha 16 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de divorcio sustentado entre Trinidad Mano Yumani y la recurrente, la respuesta del actor de fs. 108 y vuelta, el auto de concesión de fs. 109, el dictamen fiscal corriente en folios 111 al 112 de fecha 3 de septiembre de 2003, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso singular ordinario de divorcio absoluto, porque la reconvención fue desestimada por extemporánea, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia en fecha 24 de abril de 2002 corriente en folios 38-39 acogiendo positivamente la demanda del actor por la causal especial prevista en el art. 131 del Código de Familia, declarando en consecuencia disuelto el vínculo conyugal de los esposos en contienda. No dispone nada sobre bienes por no haberse demostrado la existencia de éstos, por ninguno de los sujetos procesales
- RESULTANDO: Que en este proceso singular ordinario de divorcio absoluto, porque la reconvención fue desestimada
- Apelada la sentencia por la esposa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte de
- Es más, la demandada tuvo la oportunidad de sacar el proceso para alegato y no
- CONSIDERANDO: Que así como está expuesto el recurso, no tiene capacidad procesal para abrir la
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
