Auto Supremo AS/0305/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2003

Fecha: 07-Oct-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 305 Sucre, 7 de octubre de 2003

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho y otros

PARTES : David Basilio Mamani Condori c/ Pedro Guillermo Soto Quiroga y la H. Alcaldía Municipal de Tarija

SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs.139-142 interpuesto por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista de N° 102/2002 de 12 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 136, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho y otros seguido por el recurrente contra Pedro Guillermo Soto Quiroga y la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de 9 de mayo de 2003 de fs. 149 a 150, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 83 a 84 vlta., que declara sin lugar la excepción de prescripción. Contra esta resolución recurre de casación el demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 139 a 142.

CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".

Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio de fs. 83 a 84 vlta., que desestima una excepción de prescripción opuesta por la H. Alcaldía Municipal demandada, resolución que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia primero del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada y luego del Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la misma Sala, según convocatorias de fs. 155 y fs.156 respectivamente, en desacuerdo con el dictamen fiscal que opinó porque se declare infundado el recurso, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes.

No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso.

PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, cuyo proyecto fue porque se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la excepción de prescripción, proyecto que fue apoyado por el Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada..

SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase

Firmado : Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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