Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio de fs. 83 a 84 vlta., que desestima una excepción de prescripción opuesta por la H. Alcaldía Municipal demandada, resolución que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Firmado : Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
