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    Auto Supremo AS/0305/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2003

    Fecha: 07-Oct-2003

    CONSIDERANDO: Que, el art


    CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255"
    • CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
    • PRIMER RELATOR: Ministro Dr
    • SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Firmado : Dr. Jaime Ampuero García
    • Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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