CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255"
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Firmado : Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
