CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 305 Sucre, 7 de octubre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho y otros
PARTES : David Basilio Mamani Condori c/ Pedro Guillermo Soto Quiroga y la H. Alcaldía Municipal de Tarija
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs.139-142 interpuesto por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista de N° 102/2002 de 12 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 136, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho y otros seguido por el recurrente contra Pedro Guillermo Soto Quiroga y la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de 9 de mayo de 2003 de fs. 149 a 150, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 83 a 84 vlta., que declara sin lugar la excepción de prescripción. Contra esta resolución recurre de casación el demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 139 a 142
AUTO SUPREMO N° 305 Sucre, 7 de octubre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho y otros
PARTES : David Basilio Mamani Condori c/ Pedro Guillermo Soto Quiroga y la H. Alcaldía Municipal de Tarija
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs.139-142 interpuesto por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista de N° 102/2002 de 12 de agosto de 2002, pronunciado a fs. 136, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho y otros seguido por el recurrente contra Pedro Guillermo Soto Quiroga y la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de 9 de mayo de 2003 de fs. 149 a 150, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs. 83 a 84 vlta., que declara sin lugar la excepción de prescripción. Contra esta resolución recurre de casación el demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 139 a 142
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Firmado : Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
