POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia primero del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada y luego del Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la misma Sala, según convocatorias de fs. 155 y fs.156 respectivamente, en desacuerdo con el dictamen fiscal que opinó porque se declare infundado el recurso, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, apoyada por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Firmado : Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
