Auto Supremo AS/0305/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2003

Fecha: 07-Oct-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia primero del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada y luego del Ministro Dr. Jaime Ampuero García de la misma Sala, según convocatorias de fs. 155 y fs.156 respectivamente, en desacuerdo con el dictamen fiscal que opinó porque se declare infundado el recurso, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes